Ennuestra legislaci贸n, la pensi贸n compensatoria est谩 recogida en el art铆culo 97 de nuestro C贸digo Civil, disponiendo que 鈥渆l c贸nyuge al que la separaci贸n o el divorcio produzca un desequilibrio econ贸mico en relaci贸n con la posici贸n del otro, que implique un empeoramiento en su situaci贸n anterior en el matrimonio, tendr谩 derecho a una
STS10/02/2005, n潞 43/2005, rec. 1876/2002: 鈥淟a pensi贸n compensatoria es pues, una prestaci贸n econ贸mica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separaci贸n o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige b谩sicamente la existencia de una situaci贸n de desequilibrio o desigualdad econ贸mica entre losElreconocimiento del derecho a la pensi贸n de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensi贸n compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separaci贸n judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensi贸n de viudedad haya transcurrido un
9HEv. 98 276 268 192 465 287 480 320 303